Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos

junta

                              

 

CONFORMACIÓN

Abg. Mónica Gissela Uribe Armas.
ABOGADA
 
Psc. Cli. Dayana Maythe Arias Pérez.
PSICÓLOGA 
 
Lic. Odalis Aleyda Ayala Escudero.
TRABAJADORA SOCIAL

MISÍON:

Exigir el cumplimiento de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria, a todas las personas e instituciones; ejerciendo sus responsabilidades en relación a todos sus Derechos.
 

VISIÓN:

Generar en las Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores, Grupos de Atención Prioritaria; un desarrollo de manera integral, proyectándose en un marco de respeto a sus derechos y motivados en una cultura de vínculo humano basada en el ejercicio de valores haciendo énfasis en el interés del cumplimiento de sus derechos.
 

ANTECEDENTES: 

LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN  SIGCHOS.- Garantiza a todas las personas el cumplimiento de los derechos humanos y el acceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma integral, a niñas, niños y adolescentes. Promover una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional. 
 
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en sus Arts.  46 y 48  establece;  como  obligación  del  Estado,  la  sociedad  y  la  familia,  promover como máxima prioridad el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y asegurar el ejercicio, restitución y garantía plena de sus derechos así como la responsabilidad  del  Estado  de  organizar  el  Sistema  Nacional  Descentralizado de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia (SNDPINA).

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar la capacidad de trabajo en grupo, incentivando la construcción de una respuesta integral, respetuosa de los derechos humanos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Sigchos. 
 

OBJETIVO ESPECÍFICO

Apoyar a la protección de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria en función a sus derechos; al igual de las personas que se encuentran en condiciones de discapacidad, enfermedad crónica o degenerativa, abandono y mendicidad, en convivencia con los progenitores y familiares.
 
Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.
 

CUÁLES SON SUS FUNCIONES

La JCPD-S, en base a su función pública de protección, deben conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales o colectivos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria, dentro de la jurisdicción cantonal a través de la disposición de Medidas Administrativas de Protección necesarias para restituir el derecho violentado o vulnerado. Una vez dictadas las Medidas de Protección la JCPD-S, vigila su ejecución y alcance realizando el seguimiento respectivo; a fin de que se garantice la protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria y en caso de incumplimiento de sus disposiciones interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes. La competencia de la JCPD-S, es la de “proteger” amenazas o vulneraciones de derechos, la actuación y desempeño de sus funciones; no exime a otros organismos con diferentes competencias como la Fiscalía y Jueces para “investigar” y “juzgar” la infracción y acometimiento de presuntos delitos o infracciones administrativas y/o penales contra Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria. Por tal razón, deben denunciar ante las autoridades competentes. Además, vigila que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención, no violenten los derechos de la Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria.  La JCPD-S, es conocedora de denuncias, amenazas o violaciones a los derechos en contra de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria y es el encargado de llevar el registro de las familias de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria a quienes se ha aplicado medidas de protección.

CÓMO ACTÚA LA JCPD-S

Las Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos, actúa y desempeña su función a través del otorgamiento de  medidas de protección, que son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una vulneración de sus derechos por acción u omisión del Estado y la Sociedad. En la aplicación de las medidas, se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier ente particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio Niño, Niña o Adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

Son acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés de las Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria. En el caso de custodia de emergencia de la Niña, Niño o Adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda. Además, se emiten medidas de protección emergentes e inmediatas a mujeres víctima de violencia: física, psicológica, sexual, patrimonial, simbólica, política y ginecobstétrica de acuerdo a la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE MALTRATO

  • Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna.
  • Custodia familiar o acogimiento institucional.
  • Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
  • Inserción del agresor en un programa de atención especializada.
  • Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
  • Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
  • Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
  • Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
  • Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento, donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
  • Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos.
  • Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.

IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

¿QUÉ ES LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SIGCHOS?
La JCDP-S es un organismo que protege los derechos individuales y colectivos de niñas, niños y adolescente, cuando están amenazados o vulnerados.
 
 ¿QUIÉNES INTEGRAN LA JCPD-S?
Integran 3 personas:
Un/a Abogado/a; Una/o Psicólogo Clínico/Clínica y Una Trabajador/a Social. 
 
 ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO RECIBO MALTRATO?
No debes quedarte callada o callado, habla con una persona adulta de confianza, de la familia, escuela o colegio, para que denuncie.
 
 ¿ANTE QUIEN DENUNCIO?
Ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Sigchos (JCPD-S). u otras Instituciones de Protección de Derechos (Policía, Función Judicial y Fiscalía).
 
 ¿QUÉ DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS DENUNCIO?
Los derechos que tiene que ver con tu Supervivencia, Desarrollo, Protección, Educación y Participación de Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres víctimas de Violencia, Adultos Mayores y Grupos de Atención Prioritaria.
 
 ¿QUE NECESITO PARA DENUNCIAR?
Solamente acercarte a la oficina de la JCPD-S o llamar al teléfono 032-714--242 ext. 177
 
 ¿DÓNDE FUNCIONA LA JCPD-S?
Funciona en la calle Rodrigo Iturralde y Eloy Alfaro, primer piso (Edificio Municipal 2), conjuntamente con el Concejo Cantonal de Protección de Derechos Sigchos (CCPD-S).
 
 
 

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